sábado, 20 de agosto de 2011

Deberes y Atribuciones del Notario

CAPITULO III:
  • DE LOS DEBERES DEL NOTARIO
Artículo 13º.- El notario deberá incorporarse al Colegio de Notarios dentro de los treinta días de expedido el Título, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva.
Artículo 14º.- El notario registrará en el Colegio de Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y equipos de impresión que utilizará en el ejercicio de la función. La firma, para ser registrada, deberá ofrecer un cierto grado de dificultad.
Cualquier cambio deberá comunicarlo previamente el notario al Colegio de Notarios.
Artículo 15º.- El notario iniciará su función dentro de los treinta días siguientes a su incorporación, prorrogables a su solicitud, por igual término.
Artículo 16º.- El notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes;
b) Derogado
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en el Código de Etica del Notariado Peruano;
d) Derogado
e) Guardar el secreto profesional; y,
f) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne conforme a Ley, estatuto o convenio.
CAPITULO IV:
  • DE LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO
Artículo 17º.- Está prohibido al notario:
  1. Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, a sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.
  2. Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, a los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, con excepción de las empresas de servicio público; o tengan la calidad de administradores, directores, gerentes, apoderados o representación alguna;
  3. Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas de derecho público o en las que el Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan participación;
d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los Poderes Públicos y del Gobierno Central, Regional o Local; con excepción de aquellos para los cuales han sido elegidos mediante consulta popular; Ministros y Vice ministros de Estado, la docencia y los nombrados en su condición de notario;
e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los parientes indicados en el inciso a);
f) Tener más de una oficina notarial; y,
g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.
Artículo 18º.- Se prohíbe al notario autorizar minutas, salvo el caso a que se refiere el inciso e) del artículo que precede; la autorización estará a cargo de abogado, con expresa mención de su número de colegiación.
No está prohibido al notario, en su calidad de letrado, el autorizar recursos de impugnación que la ley y reglamentos registrales franquean en caso de denegatoria de inscripción.
CAPITULO V:
  • DE LOS DERECHOS DEL NOTARIO
Artículo 19º.- Son derechos del notario:
  1. La inamovilidad en el ejercicio de su función;
  2. Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas;
c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional o cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma establecida en el Arancel.
Artículo 20º.- En caso de vacaciones o licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado, designará otro notario para que se encargue del oficio del titular.

4 comentarios:

  1. Felicidades amiga, es un tema importante que hoy en dia esta en apogeo, pues si bien es cierto los derechos de los niños son los que mas se atropeyan y es necesario estas paginas para asesorar y contribuir con los conocimientos a las personas agredidas y a la sociedad felicidades y suerte-...

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  2. que bueno conocer acerca de este tema muy importante, generalmente las personas no tenemos conocimiento de todos de deberes , prohibiciones que tiene que cumplir un notario

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  3. disculpa el articulado de cual ley es?

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  4. solo han copiado y pegado la ley que aporte estas dando ..nada la ley ya esta hecha

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